viernes, 22 de enero de 2010

BOLETIN 06: SOLIDARIOS POR HAITI. LAS DONACIONES Y SU DEBIDA ADMINISTRACION EN CASOS DE CATASTROFES NATURALES

ANALISIS ESPECIAL

POR IVAN DIAZ
ANALISIS ESPECIAL: LAS DONACIONES Y SU DEBIDA ADMINISTRACION EN DESASTRES NATURALES
Cuando en el año 2007, especificamente el 6 de Noviembre: Día de la Constitución, publicamos un analisis especial titulado "“SOLIDARIDAD S.O.S, POST -NOEL”: ¿Un dudoso control legal?", movidos por la poca garantia que ofrecian para ese entonces, desde nuestra optica los centros de acopio y la poca supervisión por parte del Estado de las organizaciones no gubernamentales sobre el debido destino de las donaciones, muchos lectores nos tildaron de extremistas y alarmistas, pero nuestra intención indudablemente no era más que analizar el instituto jurídico de la donación y sus debilidades en la norma nacional, como hoy exponemos, con razones de sobra.
Hoy dia la historia nos da la razón, ya que las constantes personas estafadas por parte de grupos que fraudulentemente hacer simulacros humanitarios, son cada vez más frecuentes y ya no utilizan una "lata" para pedir en un mostrador de un supermercado o farmacia, o se paran en los semafaros..., sino, que utilizan como medio una cuenta de correo electronico: desde de su casa pueden estafar haciendo solo un clíck. Un nuevo tipo penal, el delito electronico ha aparecido, donde hacer justicia en estos casos es cada vez más dificil.
I. Acciones humanitarias y más: las donaciones.
Mucha paz y solidaridad tras el fuerte sismo que sacudió a Haití, ademas de las replicas que se han dado y se esperan, cuyo impacto fue tan fuerte como un huracán. pero cabe preguntar, ¿existe actualmente alguna ley que controle a los “entes humanitarios” en su accionar, cuando de pedir ayuda o donación se trata? ¿Cómo son regulados los tele (o radio) maratones en la R.D.? En estos casos vamos tras la verdad del controversial hecho social, que se presenta tras un fenómeno natural.
1. Concepto legal de donación
El artículo 894 del vigente Codigo Civil, define la donación como: “Un acto por el cual el donante se desposee actual e irrevocablemente de la cosa donada, a favor del donatario, que la acepta”.
En principio, la donación es un acto solemne, que debe ser pasado ante un Notario (art. 391 del C. C.). La solemnidad del acto se explica por su gravedad. Pero es lamentable que en la práctica diaria, se produzcan cientos de donaciones sena mobiliarias o en dinero, sin la intervención de un Notario Público, cuyas estadísticas positivamente no existen. En este atipico caso, estamos frente a "la donación disfrazada", que es aquella que es simulada tras un acto a titulo oneroso, por ejemplo, un acto de venta o un acto de reconocimiento de duda ficticia.

Esta simulación fraudulenta, es muy frecuente y tiende a evitar el pago de los impuestos, así como dispensar a los beneficiarios de restituir la liberalidad, este es caso de los eventos organizados por las empresas privadas para recaudar fondos, a veces con la complicidad silente de los gobiernos de turno, quizás.

La donación indirecta es una liberalidad que puede resultar de una renuncia a un derecho en beneficio de un tercero (remisión de deuda) o de un contrato estipulado a favor de un tercero (seguro de vida).

La donación en manos se realiza por la simple remisión definitiva de un objeto, de mano a mano, sin exigir del beneficiario una prestación cualquier. En razón de su procedimiento, esta donación sólo puede efectuarse sobre muebles corporales y títulos al portado. Su validez no puede ser contestada jamás.
Cual que sea la forma en que se realice, la donación tiene un carácter inmediato y definitivo, que sigue reglas tradicionales como la de “Donar y retener no vale”, resulta de esta regla, que la donación de un bien individual, entraña, como la venta, la transferencia automática de la propiedad, en beneficio del donatario.
Por otra parte, las donaciones que contienen estipulación incompatible con la regla “Donar y Retener no vale”, son nulas por ejemplo, las donaciones de bienes futuros. En todos los casos se admite, que el donatario puede válidamente insertar en el acto, una cláusula de reserva de usufructo; tendrá el goce del bien donado, adquiriendo el beneficiario la nuda propiedad. (art. 949 del C.C.). Se admite igualmente la validez de la cláusula de retorno convencional, que es una estipulación resolutoria de la donación que rige si el donatario muere antes que el donante. Se obtiene, por otra parte, el mismo resultado, subordinando la eficacia de la donación a una condición suspensiva. Estas reglas se aplican a las donaciones entre esposos, las cuales son revocables durante el matrimonio (art. 1096 C.C.).
1.2 Revocabilidad de la donación
Si bien las donaciones tienen un efecto inmediato y definitivo, como hemos visto precedentemente, son revocables por causas particulares previstas por la ley, estas causas son:
a) La inejecución de las cargas; b) La gratitud del beneficiario; c) Si sobreviene un hijo del donante.
Las dos primeras causas de revocación sancionan al donatario que no respete sus obligaciones y la revocación debe resultar de una sentencia. La tercera causa de revocación, por el contrario, tiene lugar de pleno derecho, con carácter retroactivo. La revocación de una donación puede ser demandada en justicia si el donatario no ejecuta las cargas. La acción corresponde al donante, a sus herederos y aún a sus acreedores, bajo la forma de una acción oblicua.Por el contrario, el tercero en beneficio de quien se estipula la carga, no tiene el derecho de exigir la revocación.

Es preciso señalar que el o la donante puede reclamar la revocación de la donación por causa de ingratitud, cuando el donatario ha atentado contra su vida o cuando le haya rehusado alimentos, o resulte culpable de malos tratos, sevicias e injurias graves. La acción en revocación por ingratitud, debe ser intentada en el año a partir del hecho que la ha motivado. No puede ser ejercida por los acreedores del donante.


1.3 Requisitos de validez de las donaciones:
1.- Un elemento formal: Consistente en la redacción de un acto solemne, ante notario público.
2.- Un elemento intencional: Que consiste en la voluntad de donar, lo que es conocido como el animus donandi.
3.- La Capacidad: Para poder donar y gozar de perfecta lucidez mental.Esta breve descripción es lo nos muestra el Código Civil Dominicano, dicho sea de paso, en vigencia desde 1884, en nuestro país.Los eventos popularmente llamados “telemaratones o radio-maratónes, son actividades llevados a cabo por empresas privadas y/o Organizaciones sin fines de lucro(ONG`s), o el Estado, con el fin de recaudar fondos, a raíz de las catástrofes originadas por fenómenos de la naturaleza, para asi asistir a las personas afectadas por el fenómeno, pero son pocas las veces que esas organizaciones informan sobre el destino real de esas humanitarias donaciones.
Los dominicanos y dominicanas, ya tenemos una ley de Acceso a la Información Pública, marcada con el Núm. 200-04 y su reglamento, pero, ¿están los ciudadanos estan dispuestos a cuestionar a los funcionarios directivos de las asociaciones sin fines de lucro(AFL), sobre el debido proceso que deben seguir las donaciones?
Esta información publica debe se publicada en los medios de comunicación por parte de las AFL´s, sin más demora, ya que son estas las mismas que presionan a las autoridades del Gobierno a que les rinda informes del accionar de sus funcionarios. Predicar con el ejemplo es el principio rector, para que la confianza de muchos que se niegan a donar, alegando inseguridad de los bienes que se tramitan por los famosos centros de acopio, gerenciados muchas veces por las organizaciones de la sociedad civil.
No solo es denunciar lo que hace el gobierno central, tambien hay que ver el debido accionar de las organizaciones sin fines de lucro, que se esconden en el el famoso nombre genrico: sociedad civil; caiga quien caiga.
Sin duda se necesita con uregencia una ley especial que garantiza con mayor rigidez la administración de las donaciones en casos de catastrofes naturales. El código civil, la ley 122-05 y su reglamento, necesitan una ley especial que reglamente este tipo de acciones. Así se podrian perseguir y someter a la justicia a los responsables de fraudes en esta materia con mayor seguridad.
En busca de una mayor reflexión sobre el tema, dejo en manos de los demas juristas esta tentativa y actualizada propuesta, que desde este centro virtual de investigación y difusión del derecho, con toda libertad presentamos a la opinión pública nacional.
PUNTO LEGAL-RD 2010

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